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jueves, 22 de agosto de 2024

Vía libre para la nueva jubilación activa de los autónomos: 65 años, 15 años cotizados y podrás combinar un trabajo con tu pensión

La jubilación activa es una opción vigente desde 2013 que permite percibir hasta el 100% de tu pensión al tiempo que continúas cotizando y cumpliendo con tus obligaciones fiscales para una retirada laboral definitiva más pujante. Sin embargo, el mes pasado se negociaron cambios. Tanto CEOE, ATA y CEPYME alcanzaron un acuerdo recientemente con la Seguridad Social para reformar y mejorar las modalidades de jubilación de los autónomos. Entre las medidas, destacamos la subida de un 2% del incentivo por retrasar la edad de retiro y la facilidad para el acceso a la jubilación activa para compatibilizar pensión y negocio. Con la nueva jubilación se convierta en ley, será sinónimo de que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a la jubilación actividad sin tener su carrera de cotización completa o que cobren más pensión que hasta ahora, si retrasan el momento de jubilarse. Así plantean que los autónomos trabajemos pasados los 70 años: jubilación activa cobrando el 100% de la pensión La jubilación activa de los autónomos se incrementará cada año Hasta ahora, los autónomos cobraban un 50% de pensión y se quedaban en ese 50%, si no tenían empleados. Con el cambio, se busca aumentar la cuantía cada año hasta llegar al 100%. Para que estas mejoras sean una realidad habrá que esperar a que el texto donde se recoge este anteproyecto sea aprobado, se estima que será por septiembre y luego habrá que aprobarlo y enviarlo al Senado. Uno de los cambios afectará a esa norma que decía que sólo se podía cobrar un 100% de la pensión teniendo empleados y cumpliendo ciertos requisitos. Los demás trabajadores por cuenta propia como los societarios o los que no tenían empleados cobraban la mitad de su pensión. Jubilación activa o cómo seguir trabajando si la pensión es baja Cada doce meses de demora se incrementará en cinco puntos la pensión Después del acuerdo entre sindicatos y representantes de la pyme, el nuevo sistema progresivo se traducirá en que cada 12 meses de demora incrementarán en cinco puntos porcentuales el porcentaje de pensión que podrá compatibilizarse con su actividad, y así llegar hasta el 100%. Los porcentajes de jubilación activa son los siguientes dependiendo del tiempo de demora: Un año de demora: un 45% de pensión. Dos años de demora: un 55% de pensión. Tres años de demora: un 65% de pensión. Cuatro años de demora: un 80% de pensión. Cinco años de demora: un 100% de pensión. No olvidemos que a todos estos porcentajes añadiremos un 5% más. Al acceder a la jubilación activa hay que esperar un año y a éste se le sumaría otro 5%. La principal novedad es que, hasta este año, los autónomos que quisieran cobrar el 100% de su jubilación activa debían contratar de manera obligatoria a un empleado. Y los autónomos societarios, con empleados o no, no podían acceder al 100% de su pensión. Ahora, todos los autónomos partirán del mismo punto, es decir, de ese 50% de su pensión para ir aumentando la cantidad cada año, todos por igual.

viernes, 9 de agosto de 2024

¿Qué supone la jornada de 37,5 horas para las PYMES?

La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales trae consigo numerosas implicaciones para las PYMES. La reducción de jornada es una medida que se está negociando entre los representantes de las empresas y el Ministerio de Trabajo , y busca mejorar la conciliación laboral y la productividad, pero también supone un reto en términos de organización, costes y competitividad. ¿Qué impacto tendrá en la organización y en los costes? En primer lugar, las empresas deberán revisar y adaptar sus calendarios laborales, establecer políticas precisas de control horario y conocer las alternativas legales para reorganizar la jornada. Además, se prevé un incremento en los costes asociados a horas extra, primas por turnos o la contratación de personal adicional para cubrir las horas reducidas. En algunos sectores, como la hostelería o la atención al cliente, encontrar un encaje de la nueva jornada puede ser más complejo. La demanda en estos sectores suele fluctuar según el día, la hora y la época del año, lo que dificulta la rigidez de una jornada laboral fija de 37, 5 horas. La interacción directa con clientes requiere de personal disponible en el momento, lo que limita la flexibilidad en la distribución de la jornada. Riesgos para las PYMES La reducción de la jornada implica la necesidad de contar con más personal para cubrir las horas no trabajadas (parece ser), lo que puede aumentar los costes salariales y de gestión. Por otro lado, la escasez de mano de obra en estos sectores, especialmente en zonas con alta demanda turística, puede dificultar la contratación del personal adicional necesario. Por último, la atención a picos de demanda o la cobertura de bajas puede requerir más horas extras, lo que aumenta los costes laborales. Oportunidades para las PYMES La reducción de la jornada puede contribuir a mejorar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores, lo que a su vez puede aumentar su satisfacción y motivación. Esto puede ser un factor atractivo para atraer y retener talento, especialmente entre los jóvenes profesionales y puede conducir a un aumento de la productividad a largo plazo. En caso de alcanzarse un acuerdo, es importante que las PYMES comiencen a planificar y adaptar sus procesos internos a la nueva jornada lo antes posible. Es fundamental mantener una comunicación transparente con los trabajadores durante todo el proceso de adaptación. Jornada de 37,5 Recomendaciones para la adaptación: Es recomendable implementar horarios flexibles o a turnos, con posibilidad de intercambios entre compañeros, para poder ajustar la jornada a las necesidades del negocio y de los trabajadores. Cuenta con herramientas tecnológicas que permitan automatizar tareas repetitivas o de gestión para liberar tiempo de trabajo humano para actividades que requieran atención personal. Invierte en la formación de los trabajadores para que puedan desempeñar diferentes funciones dentro del negocio y lograr una mayor flexibilidad en la organización de la jornada. Si es posible, la empresa podría ofrecer medidas de conciliación como guarderías, horarios flexibles o teletrabajo para aumentar la satisfacción de los empleados y reducir la rotación, minimizando la necesidad de mayor contratación.

Si eres autónomo puedes cotizar para tu jubilación sin estar dado de alta. Esta es la forma correcta y legal de hacerlo

Si te has dado de baja en la Seguridad Social, eres autónomo y te quedan unos años por cotizar para tener derecho a una jubilación digna, existe una forma de hacerlo y te contamos cómo. El convenio especial con la Seguridad Social es una posibilidad. ¿De qué se trata? Es un acuerdo al que te suscribes de manera voluntaria para poder generar, manter o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Tu misión será la de pagar las cuotas a la Seguridad Social y así seguir cotizando. Este convenio todavía suscita algunas dudas entre los trabajadores por cuenta propia, de ahí que se haya publicado una guía para resolverlas. Si tu pensión es inferior a esta cantidad, Hacienda dejará de cobrarte el IRPF Pagar una cuota a la Seguridad Social sin estar activo para mejorar la pensión El convenio especial implica que los autónomos sigan pagando su cuota mensual sin estar activos con el fin de evitar que su pensión se vea reducida. Ya sabemos que cuando un trabajador por cuenta propia no puede trabajar, esto perjudica a la cuantía de su futura jubilación. Esto que parece obvio no sucede con los asalariados que, si pueden ver cubierto su tiempo de inactividad. Pero si eres autónomo al no poder pagar la cuota mensual, se dejan de sumar años para la jubilación, lo cual obligaría en muchos casos, a tener que retirarse mucho más tarde. Los requisitos para acceder al convenio especial de la Seguridad Social, has de tener tres años cotizados, también sirve para los autónomos de más de 65 años exentos de cotizar, porque así podrán aumentar su base reguladora o cubrir esos años en los que cotizaron poco, el fin siempre será el mismo, mejorar su pensión. A partir de 2025 los autónomos podrán rescatar su plan de pensiones antes de la jubilación En qué consiste un convenio especial con la Seguridad Social En la web de la Seguridad Social podemos leer: El convenio especial es una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial. A través del convenio especial con la Seguridad Social se inicia o prolonga la situación de alta, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad. Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo: Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio. Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Requisitos para acceder al convenio especial En el convenio especial tienen cabida tanto los trabajadores autónomos como los asalariados que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que dejen de cobrar el paro o que sean contratados con sueldos inferiores a lo que cobraban en el último año. Los pensionistas a los que se les haya denegado la pensión también pueden acceder al convenio especial. Sin olvidar que todos deben tener un mínimo de tres años cotizados en los últimos doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social.

viernes, 2 de agosto de 2024

Novedades en la jubilación activa y diferencias con la parcial y la demorada

Te explicamos en este artículo las novedades en la jubilación activa y las diferencias que tiene con la jubilación parcial o la jubilación demorada en este momento El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales busca hacer más atractiva esta modalidad de jubilación, mejorando la compatibilidad entre empleo y pensión y adaptándose a las necesidades de un mercado laboral cada vez más dinámico. Respecto a la jubilación activa se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita el acceso a la misma. Además este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará según el tiempo que se demore, así con un año de demora, se percibirá un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%. Situación actual de la jubilación activa Hasta que se apruebe la regulación, la situación actual permite compatibilizar el 50% de la pensión con la actividad por cuenta ajena, o incluso alcanzar el 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la LGSS art.214. Esta modalidad se aplica a trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación y que desean continuar trabajando, lo que les permite mantener una fuente de ingresos adicional mientras perciben su pensión. Requisitos para acceder a la jubilación activa Para acceder a la jubilación activa, el trabajador debe haber cumplido al menos un año en la empresa desde que alcanzó la edad ordinaria de jubilación . Además, es necesario que el derecho a la pensión de jubilación que se pretende compatibilizar se haya calculado sobre un porcentaje del 100% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores autónomos, se requiere que tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, lo que les permite alcanzar el 100% de la pensión compatible con su actividad . La normativa también establece que la jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñan altos cargos en el sector público. ¿Cuál es la diferencia entre la jubilación activa y la jubilación parcial? La jubilación activa permite a los pensionistas compatibilizar el 50% o el 100% de su pensión con cualquier actividad profesional, ya sea por cuenta ajena o propia, sin extinguir la relación laboral . En cambio, la jubilación parcial implica una reducción de jornada y salario, permitiendo al trabajador acceder a una pensión proporcional, manteniendo su empleo a tiempo parcial. Así, la jubilación activa se centra en la compatibilidad total, mientras que la parcial implica una reducción. ¿Cómo afecta la jubilación activa a la cotización a la Seguridad Social del trabajador? Durante esta modalidad, el trabajador cotiza a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de estar sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para prestaciones. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cotización se distribuye de la siguiente manera: el 7% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador Jubilación activa ¿En qué se diferencia la jubilación activa y la jubilación demorada? La jubilación activa se puede iniciar una vez alcanzada la edad legal de jubilación, pero debe transcurrir al menos un año desde que se cumplió dicha edad. En la jubilación demorada se retrasa la jubilación entre 2 y 10 años más allá de la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, la jubilación activa permite compatibilizar la percepción de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, mientras que en la jubilación demorada se continúa trabajando y se retrasa el cobro de la pensión. Por último, en la jubilación activa generalmente se percibe el 50% de la pensión mientras se trabaja, pero en la jubilación demorada no se cobra pensión hasta que finaliza la actividad laboral, pero se obtienen incentivos para incrementar la futura pensión.

jueves, 1 de agosto de 2024

Claves sobre la última reforma de pensiones: jubilarse más tarde tendrá doble premio

El plan del Gobierno para equilibrar las maltrechas cuentas de la Seguridad Social pasa porque una buena parte de los actuales trabajadores retrasen voluntariamente el momento de su jubilación. Por este motivo, una de las partes fundamentales del acuerdo para la reforma de la jubilación que sellaron este miércoles el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos y la patronal consiste en redoblar los incentivos para que cada vez haya más ocupados que opten por alargar su vida laboral. Junto a las medidas que tienen que ver con las jubilaciones, el Ejecutivo ha abordado también la lucha contra las actuales disfunciones del sistema de bajas laborales y ha iniciado una reforma de estos procesos, siguiente una senda que ya marcaron las organizaciones empresariales y sindicales, y que proseguirá en los próximos meses. Estas son todas las novedades del nuevo pacto social en materia de Seguridad Social: Más incentivos para demorar la jubilación La principal vía para animar a los trabajadores a que prolonguen su vida laboral consiste en mejorar los incentivos que ya existían para la jubilación demorada (que es la posibilidad de todos los ocupados de seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro). Pero el nuevo acuerdo va un paso más allá y hace estos incentivos compatibles con la jubilación activa, en la que el trabajador puede seguir con su empleo y cobrando un porcentaje de la pensión al mismo tiempo. Así, quien se acoja a la jubilación demorada podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora: a partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente (un 2% más cada seis meses). Y se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación (los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o una mezcla de las dos anteriores). La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. “Una vez recibido el premio por demorar la jubilación, se va a poder pasar también a la jubilación activa”, explican en la Seguridad Social. Además, la jubilación activa también experimenta cambios que la facilitan. En primer lugar, para acceder a ella ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización (esto es haber generado el derecho al cobro del 100% de la pensión), lo que beneficiará especialmente a las mujeres, que cuentan habitualmente con peores vidas laborales (en el momento de la jubilación, los hombres tienen una media de 40 años cotizados frente a los 34 años de las mujeres). Además, se mantiene el requisito actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa estén todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión, pero, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar a la vez que se mantiene un empleo cambian y aumentan progresivamente. Para asalariados y autónomos sin trabajadores al caro, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando, el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%, pero el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%. En el caso de los autónomos con asalariados, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%. En este caso se trata de un empeoramiento, porque actualmente cobraban el 100% desde el principio de la jubilación activa. Cambios en la jubilación parcial La otra intención del Ejecutivo con las medidas pactadas ahora es “que el momento de la jubilación sea menos abrupto y más gradual” como ocurre en otros países europeos, indican en la Seguridad Social. Para lograrlo, el pacto incluye cambios en la jubilación parcial, que consiste en que el trabajador se reduce la jornada sin que su pensión se vea penalizada cuando alcanza la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede verse suplida por un trabajador con contrato de relevo o no. En adelante, el acceso a esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo. Asimismo, se mantendrán hasta 2029 incluido las condiciones particulares y más ventajosas de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, que además verán mejoras en su cotización durante este periodo. También para fomentar la prolongación de las carreras profesionales, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el acceso a la jubilación flexible (la de aquellos trabajadores que se reenganchan al mercado de trabajo una vez jubilados), mejorando el porcentaje de pensión que recibirán. Reforma de las bajas laborales El acuerdo incluye una reforma del sistema de bajas médicas laborales (conocidas técnicamente como incapacidad temporal). El primer paso de dicha reforma —que ya fue prediseñada y acordada por patronal y sindicatos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que firmaron en 2023— será permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar las pruebas diagnósticas y la rehabilitación, incluida las cirugías, de los trabajadores afectados por bajas causadas por enfermedades traumatológicas. La derivación a la mutua se podrá producir cuando el tiempo de baja del proceso traumatológico en cuestión supere el tiempo óptimo recomendado. Además, se requerirá el previo consentimiento informado del paciente, que podrá ser revocado en cualquier momento. Dicho esto, el pacto aclara un asunto espinoso al precisar que “las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud”. Las partes también han acordado crear, a la vuelta del verano, un grupo de trabajo que haga un seguimiento de estas situaciones de baja ante los cambios estructurales que están experimentando, sobre todo tras la pandemia de covid. “A partir de ello se plantearán las reformas necesarias para que estos procesos no se alarguen más de lo necesario por la masificación de la atención pública”, indican en Seguridad Social. Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos Otra clave de la reforma afecta a las demandas de jubilación anticipada sin penalización que realizan algunos colectivos en los que existen actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Para los nuevos sectores que soliciten entrar en ese supuesto, se ha acordado crear un procedimiento estándar, mientras que hasta ahora se hacía mediante una negociación sector a sector. En el procedimiento se mirarán tres indicadores objetivos: la incidencia de bajas laborales; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente; y la duración media de los procesos. Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones de autónomos serán quienes puedan solicitar a la Seguridad Social el inicio del proceso, pero se añade también la posibilidad de que se inicie de oficio en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, se creará una Comisión de Evaluación, formada por distintos ministerios y los interlocutores sociales, que serán quienes determinen la posibilidad de este adelanto de las jubilaciones sin penalización. Cotización de fijos discontinuos Los negociadores han incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Esto en la practica supone, por ejemplo, que seis meses cotizados por estos empleados equivalen a nueve a efectos de generar derechos para las prestaciones mencionadas. Finalmente, la norma recuperará también el sistema de bonus en las cotizaciones para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Las principales claves de la reforma del subsidio por desempleo

Tal y como dictaminó la norma, a partir del 1 de junio de 2024 y sin carácter retroactivo, las personas desempleadas que agotan el paro no tendrán que esperar ese mes de carencia entre que se finaliza la duración de la prestación y se solicita el subsidio, sino que podrá solicitarlo en los seis meses. Además, esos quedan reducidos solo a tres: el de insuficiencia de cotización, el subsidio por desempleo al agotar la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Cambios en la cuantía Si actualmente una persona que se convierta en persona beneficiaria de dicha ayuda cobra el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con la entrada de la nueva normativa recibirá más dinero durante el primer año. Cabe destacar que esa duración nueva será de 30 meses. Así, en los 180 primeros días, la persona recibirá un total del 95% del IPREM, es decir, 570 euros mensuales. A partir de ese momento y durante los seis meses siguientes, baja hasta los 540 euros (90% IPREM) para quedar fijado en lo 480 euros actuales hasta que se agote. La única cuantía que no cambia es la del subsidio para mayores de 52 años. Por el momento, la decisión del gobierno pasa por mantenerlo en el 80% del IPREM. Algo lógico, puesto que tienen duración indefinida hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Reducción de la cotización para la jubilación A pesar de tener ese carácter indefinido, una de las principales ventajas de esta ayuda para los desempleados con 52 años o más es que se reducen las bases mínimas de cotización de forma progresiva. El objetivo es que por cada año de cobro del subsidio se baje un 5% dicha cotización, pasando del 125% de la base mínima en 2024 al 100% de la misma en 2028. Nuevos colectivos de beneficiarios A pesar de la reducción de estas ayudas a solo tres, la norma incluye que el acceso llegue a los menores de 45 años sin cargas familiares, a los trabajadores eventuales del campo, a las personas transfronterizas de Ceuta y Melilla y a quienes acrediten periodos cotizados por debajo de los seis meses y son responsabilidades familiares. Compatibilidad con el empleo Otra novedad es que durante los primeros 180 días de contrato de trabajo, la persona puede compatibilizar el trabajo con el cobro del subsidio por desempleo y, lo más importante, sin reducirse la cuantía. Además, esta jornada laboral podrá ser parcial o completa. También es posible compatibilizarlo con becas y ayudas para formación en prácticas académicas.

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